JurídicoESEN

Article 1

Ley 42 de 1917 · por la cual se conceden varias autorizaciones y se reforma el artículo 3° de la Ley 71 de 1916.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorizase a la Gobernación del Departamento Norte de Santander para contratar la apertura y construcción del camino nacional del Sarare, entre Pamplona y Arauca, y la construcción de la carretera de Cúcuta al río Magdalena, observando las siguientes condiciones:

a)

La obra se hará por cuenta de la Nación suministrando el contratista el capital necesario para la construcción del camino y obras de arte que se requieran, según los estudios técnicos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.

b)

Al contratista o contratistas se pagarán el capital invertido y sus intereses a la rata del diez por ciento (10 por 100) anual con el producido liquido del peaje que se establezca en el camino, y con la partida destinada para cada vía por el artículo 5º de la Ley 70 de 1916;

c)

El contratista administrará por cuenta del Gobierno y bajo su vigilancia las Aduanillas que se establezcan para cobrar el peaje por el tiempo necesario para amortizar el capital suministrado por aquel, y sus intereses liquidados en cuenta corriente al diez por ciento anual.

d)

El contratista ejecutara las obras bajo la dirección de los agentes del Gobierno y al tenor de las especificaciones que se fijen en el contrato de construcción.

e)

El contratista no adquiere ningún privilegio sobre el camino que se construya, ni el uso de este tendrá más gravamen que el peaje que se establezca en el camino del Sarare.

f)

El contrato se sacara a licitación pública y en el pliego de cargos correspondiente se estipularán: el termino en que debe construirse el camino; las condiciones técnicas de él; las cauciones y garantías que prestará el contratista para asegurar el debido cumplimiento de sus compromisos; las causales de caducidad, y todas las demás condiciones que juzgue conveniente el Gobierno.

g)

Como base de licitación en cuanto a precio de cada kilómetro de camino, se tomará el precio medio que resulte de los estudios técnicos que hará practicar el Gobierno, dividiendo, al efecto, la vía en diferentes secciones, según la clase del terreno que ella debe atravesar y formando para cada sección el presupuesto respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 42 de 1917