Para efectos de realizar los procedimientos de reproducción tanto homólogos como heterólogos, los gametos y preembriones deberán someterse a un período de cuarentena, hasta que las pruebas, exigidas en los artículos 45 y 46 del presente decreto, cuenten con una valoración médica y de laboratorio y sus resultados sean satisfactorios. El período de cuarentena no debe ser inferior a seis meses, y durante este tiempo, deberá permanecer congelado el producto a una temperatura no superior a (menos) - 196°C.
Article 47
Para Efectos De Realizar Los Procedimientos De Reproducción Tanto Homólogos Como Heterólogos, Los Gametos Y Preembriones Deberán Someterse A Un Período De Cuarentena, Hasta Que Las Pruebas, Exigidas En Los Artículos 45 Y 46 Del Presente Decreto, Cuenten Con Una Valoración Médica Y De Laboratorio Y Sus Resultados Sean Satisfactorios
Decreto 1546 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.
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