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Article 8

Ley 11 de 1983 · por la cual se crea la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las donaciones que se hayan hecho o hagan a partir del 31 de marzo de 1983 y hasta el 31 de diciembre de 1984 a favor de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Cauca para los fines previstos en esta ley, serán deducibles de la renta bruta del donante.

Serán igualmente deducibles de la renta bruta las sumas de dinero que directamente inviertan personas privadas en la construcción o reconstrucción de monumentos y bienes públicos situados en el Centro Histórico de Popayán.

La Corporación y la Alcaldía de Popayán deberán certificar, respectivamente, estas donaciones e inversiones para que los interesados las hagan valer en sus respectivas declaraciones de renta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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