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Article 76

Si Un Juez De Tierras Al Fallar Asuntos De La Naturaleza De Los Indicados En El Artículo Anterior, Omitiere Decidir Si Es O No El Caso De Pagar Mejoras, Cualquiera De Las Partes Podrá Solicitarle Que Decida Este Punto, Y En Tal Caso Quedarán En Suspenso La Ejecución De La Sentencia Mientras Se Falla La Solicitud Y Se Tasan Las Mejoras En Los Casos En Que Deban Pagarse Éstas

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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01

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Si un Juez de Tierras al fallar asuntos de la naturaleza de los indicados en el artículo anterior, omitiere decidir si es o no el caso de pagar mejoras, cualquiera de las partes podrá solicitarle que decida este punto, y en tal caso quedarán en suspenso la ejecución de la sentencia mientras se falla la solicitud y se tasan las mejoras en los casos en que deban pagarse éstas.

02

Constitutional history

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