Si un Juez de Tierras al fallar asuntos de la naturaleza de los indicados en el artículo anterior, omitiere decidir si es o no el caso de pagar mejoras, cualquiera de las partes podrá solicitarle que decida este punto, y en tal caso quedarán en suspenso la ejecución de la sentencia mientras se falla la solicitud y se tasan las mejoras en los casos en que deban pagarse éstas.
Article 76
Si Un Juez De Tierras Al Fallar Asuntos De La Naturaleza De Los Indicados En El Artículo Anterior, Omitiere Decidir Si Es O No El Caso De Pagar Mejoras, Cualquiera De Las Partes Podrá Solicitarle Que Decida Este Punto, Y En Tal Caso Quedarán En Suspenso La Ejecución De La Sentencia Mientras Se Falla La Solicitud Y Se Tasan Las Mejoras En Los Casos En Que Deban Pagarse Éstas
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
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