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Article 2

Ley 28 de 1929 · por la cual se reforma la número 106 de 1927, se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan disposiciones sobre carreteras departamentales

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01

Text of the article

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Autorizase al Departamento de Antioquia para establecer un impuesto de tránsito en la llamada carretera al mar, de Medellín al golfo de Urabá, sobre los vehículos de rueda, y proporcional al recorrido, impuesto cuya tarifa será fijada por la Asamblea Departamental, y que se destinara, si la Asamblea lo tuviere a bien, a garantizar la terminación de la obra, conforme a los planos y especificaciones ya adoptados, bien sea por administración directa, bien por medio de un contrato de construcción y empréstito u otra negociación, con la garantía expresada y las demás que tenga a bien comprometer el Departamento, inclusive la subvención nacional.

Parágrafo

Una vez terminada la obra y canceladas las obligaciones que ella haya causado al Departamento, quedara ipso facto abolido el impuesto que esta Ley autoriza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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