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Article 39

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

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Text of the article

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Los Circuitos del Distrito Judicial de Santander quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Bucaramanga, compuesto de los Municipios de Botijas, California, Florida, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanzas, Piedecuesta, Rionegro, Umpalá, Suratá, Tona, Wilches y Bucaramanga, que será su cabecera;

El de Cúcuta, compuesto de los Municipios de Rosario, San Cayetano, Aldea de Cúcuta y San José de Cúcuta, que será su cabecera;

El de Chinácota, compuesto de los Municipios de Bochalema, Concordia y Chinácota, que será su cabecera;

El de Concepción, compuesto de los Municipios de Carcasa, Cerrito y Concepción, que será su cabecera;

El de Málaga, compuesto de los Municipios de Molagavita, Tequia, Capitanejo, Macaravita, San Miguel, Enciso, Servitá y Málaga, que será su cabecera;

El de Ocaña, compuesto de los Municipios de Aspasica, Carmen, Convención, González, La Cruz, Aguachica, La Gloria, San Pedro, Río de Oro, Teorema, San Calixto, Buenavista y Ocaña, que será su cabecera;

El de Pamplona, compuesto de los Municipios de Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Siloe, Toledo y Pamplona, que será su cabecera;

El de Salazar, compuesto de los Municipios de Arboledas, Gramalote, Santiago, Sardinata y Salazar, que será su cabecera;

El de San Andrés, compuesto de los Municipios de Guaca, Cepitá y San Andrés, que será su cabecera;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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