En el caso de que se pague un giro telegráfico que no haya sido emitido legalmente, se hará efectivo su valor en partes proporcionales al sueldo, entre los empleados de las oficinas telegráficas o repetidoras que no comprueben, con documentos fehacientes, que el hecho no tuvo lugar en su oficina y que han cumplido estrictamente con las disposiciones que les señala el presente decreto, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar. CAPITULO VI Aviso de pago.
Article 53
En El Caso De Que Se Pague Un Giro Telegráfico Que No Haya Sido Emitido Legalmente, Se Hará Efectivo Su Valor En Partes Proporcionales Al Sueldo, Entre Los Empleados De Las Oficinas Telegráficas O Repetidoras Que No Comprueben, Con Documentos Fehacientes, Que El Hecho No Tuvo Lugar En Su Oficina Y Que Han Cumplido Estrictamente Con Las Disposiciones Que Les Señala El Presente Decreto, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Criminal A Que Hubiere Lugar
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
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