Postulación y elección del Procurador General de la Nación. El inciso primero del artículo 276 de la Constitución Política, quedará así: Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República para un período institucional de cuatro (4) años, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, de terna elaborada por las organizaciones de la sociedad civil que determine la ley. No pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional o departamental, salvo la docencia ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
Decreto 244 de 1999 →In force
Article 30
Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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