Créase la Protección Económica Extraordinaria para trabajadores dependientes e independientes Cesante damnificados por el Sismo del 10 de agosto de 2026, articulada al Mecanismo de Protección al Cesante. Tendrá dos componentes no acumulables entre sí: (i) una transferencia extraordinaria para trabajadores dependientes cesantes; y (ii) una transferencia extraordinaria para trabajadores independientes cesantes que cumplan la condición mínima de aportes prevista en este decreto. El beneficio podrá ser reconocido hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de completar los pagos de las transferencias válidamente reconocidas dentro de la vigencia indicada, en fechas posterior y que se adelanten las actuaciones de cierre de la medida.
Las postulaciones completas que cumplan los requisitos se inscribirán en el Registro de Beneficiarios de la respectiva caja y se atenderán en estricto orden cronológico de radicación, hasta el agotamiento de los recursos. Si la disponibilidad de una Caja resulta insuficiente, las solicitudes permanecerán en ese orden mientras se apropien nuevos recursos parafiscales o se efectlja la compensación prevista en el artículo 28 y 29 del presente decreto.