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Article 26

Mecanismos Para El Cumplimiento De Las Funciones

Ley 4 de 1991 · por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el desarrollo de sus funciones la Policía Cívica Local, tendrá las siguientes facultades:

1 Solicitar a las autoridades competentes que expidan citaciones de obligatorio cumplimiento para los fines de la presente Ley.

2.

Por comisión de funcionarios competentes, realizar diligencias de observación y solicitar informaciones.

3.

Propiciar conciliaciones en conflictos individuales y servir de amigables componedores conforme lo establezcan las normas reglamentarias.

4.

Los informes, solicitudes, observaciones y manifestaciones hechas por los miembros de la Policía Cívica Local podrán servir de prueba en los diversos procesos, actuaciones judiciales o administrativas y serán valorados de acuerdo con la Ley, y

5.

Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que adviertan en el cumplimiento de sus funciones. Dichas autoridades deberán diligenciar y proseguir las investigaciones respectivas y tomar las resoluciones que sean del caso sin dilación alguna.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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