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Article 12

Vigencia Y Transitoriedad

Decreto 215 de 2026 · por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del frente frío que ha afectado de manera grave y extraordinaria en parte del territorio nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Vigencia y Transitoriedad . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Las medidas excepcionales para la estructuración, priorización, financiación asignación, e implementación de los programas y proyectos podrán ejercerse durante el término de la declaratoria del Estado de Emergencia y se extenderán hasta por un (1) año adicional, sin que ello implique prórroga automática del Estado de Emergencia, con el fin de garantizar la reconstrucción y estabilización sociohabitacional de la población afectada. Las facultades previstas en el artículo 6º podrán ejercerse durante el término de la vigencia de la declaratoria de emergencia y hasta por tres años adicionales. Las facultades previstas en el artículo 10 podrán ser ejercidas durante el término de la declaratoria del estado de emergencia y se extenderán hasta por un (1) año adicional. No obstante, podrán ser ejercidas hasta por dos (2) años adicionales a la duración del estado de emergencia, en caso de que resulte necesario para desarrollar los proyectos de reasentamiento que trata el artículo 6º del presente decreto.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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