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Article 9

° Recibidas Tales Relaciones En Las Secciones, De Contabilidad De Los Ministerios, Serán Cuidadosamente Examinadas, Y Si Se Hallaren Sin Motivo De Observación, Los Tenedores De: Libros Describirán En Vista De Ellas Los Asientos Á Que Dieren Lugar, Y Enviarán Los Duplicados Á La Oficina Central De Ordenación, Para Que Allí Se Haga La Respectiva Incorporación

Decreto 264 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reconocimiento y ordenación de gastos nacionales

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01

Text of the article

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° Recibidas tales relaciones en las Secciones, de Contabilidad de los Ministerios, serán cuidadosamente examinadas, y si se hallaren sin motivo de observación, los Tenedores de: Libros describirán en vista de ellas los asientos á que dieren lugar, y enviarán los duplicados á la Oficina Central de Ordenación, para que allí se haga la respectiva incorporación. En caso de que en alguna de dichas relaciones se observaren pagos hechos sin autorización ó sin las formalidades legales, dichas Secciones devolverán los dos ejemplares de aquéllas al respectivo empleado pagador, con las observaciones á que hubiere lugar, y darán cuenta á la Corte del Ramo para que deduzca la responsabilidad á quien corresponda. Las relaciones mal formadas se devolverán á la Oficina de su procedencia con las observaciones del caso, para que sean corregidas y remitidas nuevamente al respectivo Ministerio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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