°. El requisito de que habla la regla 1 del artículo 7 de la Ley 49 de 1959, para la aprobación de los créditos que otorgue el Banco Popular en conformidad con el aparte c) de dicho artículo, se aplicará teniendo como base la cuantía en que el mencionado aparte c) se haya modificado o modifique por virtud de las reformas que, sobre la distribución de la cartera del citado Banco autorice de tiempo en tiempo el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Article 7
El Requisito De Que Habla La Regla 1 Del Artículo 7 De La Ley 49 De 1959, Para La Aprobación De Los Créditos Que Otorgue El Banco Popular En Conformidad Con El Aparte C) De Dicho Artículo, Se Aplicará Teniendo Como Base La Cuantía En Que El Mencionado Aparte C) Se Haya Modificado O Modifique Por Virtud De Las Reformas Que, Sobre La Distribución De La Cartera Del Citado Banco Autorice De Tiempo En Tiempo El Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación
Decreto 219 de 1961 · Por el cual se reglamentan algunos artículos de la ley 49 de 1959
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