JurídicoESEN

Article 1

Adición Del Artículo 2

Decreto 1798 de 2021 · "Por el cual se adiciona el artículo 2.2.1.1.1. 7.2., a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar las estampillas electrónicas"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Adición del artículo 2.2.1.1.1.7.2., a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Adiciónese un artículo a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 2.2.1.1.1.7.2. Estampillas Electrónicas. Con el fin de garantizar la publicidad y centralización de la información contractual del Estado colombiano, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente integrará al Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), o la plataforma que haga sus veces, un sistema que permita la implementación y funcionamiento de la desmaterialización y automatización de las estampillas electrónicas. Este sistema será aplicable de manera exclusiva a los contratos y/o negocios jurídicos que se encuentren gravados con un tributo de estampilla y sean celebrados con las entidades públicas. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente establecerá un único formato para representar las estampillas electrónicas, lo cual será incorporado al SECOP, o la plataforma que haga sus veces.

Parágrafo 1

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no tendrá a su cargo funciones de recaudo o liquidación de las estampillas, lo cual continuará siendo de competencia exclusiva de las entidades o instancias definidas por la ley para cada estampilla, según corresponda.

Parágrafo 2

La obligación de adherir o anular las estampillas electrónicas, estará a cargo del funcionario que intervenga en la suscripción de los actos o en los hechos sujetos a gravamen.

Parágrafo 3

Al momento de adoptar las estampillas electrónicas en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 2052 de 2020 y en el presente artículo, los entes territoriales que tengan sistemas electrónicos propios para la gestión de las estampillas, deberán integrarlos al SECOP, o la plataforma que haga sus veces, para que su funcionamiento continúe de forma interoperable entre las dos plataformas.

Parágrafo 4

El gasto que le conlleve a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente lo dispuesto en el presente artículo, quedará sujeto a las disponibilidades presupuestales existentes en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1798 de 2021