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Article 14

Los Gastos Que Deban Pagarse En Los Consulados Se Cubrirán Únicamente De Cuadro Con Las Radicaciones En Ellos Establecidas Por Resoluciones Del Ministro Del Tesoro, Y Con Las Órdenes Que En Cada Caso Especial Le Comunique El Tesorero General, De Acuerdo Con El Mismo Ministerio

Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales

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01

Text of the article

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Los gastos que deban pagarse en los consulados se cubrirán únicamente de cuadro con las radicaciones en ellos establecidas por resoluciones del Ministro del Tesoro, y con las órdenes que en cada caso especial le comunique el Tesorero General, de acuerdo con el mismo Ministerio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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