Confirmada a modificada una matricula por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, este devolverá el expediente al Consejo Profesional Seccional de origen, cuyo presidente expedirá al peticionario una certificación en papel sellado, que es el documento que comprueba el derecho a ejercer la profesión de Ingeniero o Arquitecto, en cualquier lugar de la República, dentro de los límites de la matrícula. Esta certificación será suscrita también por el Secretario del Consejo Seccional y en ella se dejará constancia de la resolución por medio de la cual el Consejo Profesional Nacional confirmó la matricula, con indicación del interesado, un fotografía del mismo pisada con el sello del respectivo Consejo y la impresión digital del pulgar derecho.
Article 13
Confirmada A Modificada Una Matricula Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Este Devolverá El Expediente Al Consejo Profesional Seccional De Origen, Cuyo Presidente Expedirá Al Peticionario Una Certificación En Papel Sellado, Que Es El Documento Que Comprueba El Derecho A Ejercer La Profesión De Ingeniero O Arquitecto, En Cualquier Lugar De La República, Dentro De Los Límites De La Matrícula
Decreto 923 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.