Son reincidentes, para efectos de este Decreto, los que cometan el delito de fraude a la renta de tabaco en el decurso de cuatro años de la fecha en que se cometió el primer delito. Los funcionarios de instrucción quedan obligados a librar en cada caso un exhorto al Juzgado Superior de Rentas, en solicitud de la copia de la sentencia o sentencias proferidas contra el sindicado en caso de haber sido codenado por delito anterior dentro del término fijado en este artículo. Los funcionarios que omitieren este deber incurrirán en una multa de $ 2 oro, que impondrá el respectivo Prefecto al conocer del informativo correspondiente. CAPITULO 4° Del procedimiento en los juicios por fraude. Funcionarios de instrucción y empleados que conocen de estos juicios
Decreto 183 de 1919 →In force
Article 66
Son Reincidentes, Para Efectos De Este Decreto, Los Que Cometan El Delito De Fraude A La Renta De Tabaco En El Decurso De Cuatro Años De La Fecha En Que Se Cometió El Primer Delito
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
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01
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02
Constitutional history
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