En las comisiones colectivas de cualquier género, el Ministerio de Guerra fijará tanto la partida global para gastos de viaje, como la partida para viáticos y la correspondiente a gastos de representación, si fuere el caso.
Para los efectos de este artículo, las tripulaciones de los buques de la Armada en viaje al exterior, se considerarán en comisión colectiva del servicio.