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Article 3

El Gobierno Entregará Al Departamento Con Destino A La Ejecución De Las Obras Materia Del Presente Decreto, Anualmente Por Doceavas Partes Mensuales, La Cuarta Parte De Los Fondos Que, De Acuerdo Con El Artículo 3º De La Ley 26 De 1945

Decreto 890 de 1947 · por el cual se delega al Departamento de Antioquía la construcción de Ferrocarril Troncal de Occidente, en el sector Correspondiente a ese Departamento.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º El Gobierno entregará al Departamento con destino a la ejecución de las obras materia del presente Decreto, anualmente por doceavas partes mensuales, la cuarta parte de los fondos que, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 26 de 1945. destine para la construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente. Dichos fondos serán girados por el Gobierno al Cajero que para su manejo designe el Departamento, el cual deberá constituir previamente la caución legal correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Contraloría General de la República, y rendir las cuentas comprobadas de las inversiones a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas, en conformidad con las disposiciones de la misma Contraloría.

02

Constitutional history

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