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Article 2

Ley 49 de 1948 · Por la cual se provee a la creación del Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Con el fin de que la cruz Roja pueda disponer de los recursos que requiere el establecimiento del organismo a que esta Ley se refiere, el uso obligatorio de la "Estampilla de la Cruz Roja", creada por la Ley 9ª de 1934, se extenderá desde el año actual a un mes en cada año, que determinarán de común acuerdo el Ministerio de Correos y Telégrafos y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y su producido se destinará exclusivamente al sostenimiento y provisión del Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública.

Parágrafo 1

La franquicia telegráfica de que disfruta la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, será limitado en caso de siniestros.

Parágrafo 2

El Gobierno, en casos de calamidad pública, cubrirá los gastos que los auxilios o socorros requieran, en cuanto excedan de los fondos de que la Sociedad Nacional de la cruz Roja Colombiana pueda disponer; para emergencias, y de las colectas que haga para el mismo fin.

Parágrafo 3

La Contraloría General de la República revisará la aplicación de este fondo para el fin a que se destina.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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