PRUEBAS DE SUFICIENCIA. En caso de que del análisis de los documentos aportados por el peticionario (a), no titulado, para probar la idoneidad, se llegue a la conclusión de que no es suficiente, o que por el informe dado ha sido deficiente en el desempeño de las funciones, el aspirante deberá presentar un examen de suficiencia, que para tal efecto ordenará la Junta Nacional o Seccional, el cual será practicado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, por intermedio del Servicio Nacional de Pruebas, o de una institución de educación de carácter oficial. La prueba comprenderá un componente práctico y uno teórico, de conformidad con la legislación vigente.
Decreto 1293 de 1986 →In force
Article 10
Decreto 1293 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1984, sobre el ejercicio de la profesión del secretariado.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.