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Article 11

De La Vigilancia

Decreto 2753 de 1997 · por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los prestadores de servicios de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la vigilancia . Las instituciones prestadoras de servicios de salud, además de la vigilancia que tienen de acuerdo a su naturaleza, para su constitución y funcionamiento serán vigilados y controlados por las direcciones de salud departamentales, distritales y municipales sin perjuicio de la vigilancia que ejerza la Superintendencia Nacional de Salud. Las Direcciones Territoriales de Salud deben establecer un plan de visitas y supervisión de los prestados de servicios de salud de su jurisdicción a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente decreto y los fijados por el Ministerio de Salud conforme a sus competencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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