La nueva Junta Directiva del Instituto que prevé el artículo 22 de la Ley 85 de 1946, con aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará la emisión de Bonos y todo lo relativo a la suscripción, servicio y amortización de ellos e inversión del producto de los mismos, con sujeción a las normas generales de la Ley 85 citada, como lo determina el artículo 10 de la misma. El servicio de intereses y amortización de los Bonos de que se viene hablando, lo hará directamente el Instituto de Crédito Territorial con sus propios recursos. Constitución de la Junta directiva del Instituto de Crédito Territorial.
Article 19
La Nueva Junta Directiva Del Instituto Que Prevé El Artículo 22 De La Ley 85 De 1946, Con Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Reglamentará La Emisión De Bonos Y Todo Lo Relativo A La Suscripción, Servicio Y Amortización De Ellos E Inversión Del Producto De Los Mismos, Con Sujeción A Las Normas Generales De La Ley 85 Citada, Como Lo Determina El Artículo 10 De La Misma
Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.
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