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Article 11

Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando la autoridad tenga conocimiento de la existencia de un caso de lepra en un Municipio o Corregimiento procederá a hacer examinar el enfermo por un Médico graduado, si lo hubiere en el lugar de residencia del enfermo, o enviará a éste al lugar más cercano, en donde hubiere tal Médico. Si el examen clínico y bacteriológico, el individuo resultare leproso, se le notificará que debe trasladarse a uno de los Lazaretos, se le dará un plazo prudencial para que arregle sus intereses, en caso de que así lo solicite, y se le exigirá caución de que, vencido el plazo, se presentará para ser trasladado al Lazareto de su destino. El pasaporte que se expida al enfermo debe ir acompañado de la certificación del Médico de reconocimiento.

Parágrafo

Los gastos que ocasione el examen médico de los enfermos serán pagados por el respectivo Departamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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