Artículo diez y ocho. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1º. De los recursos de casación en asuntos laborales; 2º. De los recursos de hecho contra los autos en que se deniegue el recurso de casación en los mismos asuntos; 3º. De la homologación de laudos arbítrales en los casos previstos por el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo, y 4º. De los conflictos de competencia que en asuntos laborales se susciten entre los Tribunales de dos o más Distritos Judiciales; entre un Tribunal de Distrito Judicial y un Juzgado de otro Distrito, y entre dos Juzgados de distintos Distritos Judiciales.
Decreto 528 de 1964 →In force
Article 18
Del Código Procesal Del Trabajo, Y 4º
Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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