º Normas del IVA aplicables a contratos celebrados con anterioridad al 1º. De julio de 1992. Los contratos celebrados con anterioridad al 1º de julio de 1992, continuarán sometidos al tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas que les correspondía con anterioridad a dicha fecha. Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga, se aplicarán las disposiciones vigentes. Cuando los contratos celebrados con anterioridad al 1º de julio de 1992, correspondan a servicios que de acuerdo con la Ley 6ª de 1992 adquirieron la calidad de excluidos del impuesto sobre las ventas, no se causará el impuesto a partir del 1º de julio de 1992. En el caso de contratos celebrados por las entidades públicas, para efectos de lo previsto en el primer inciso de este artículo, se tendrá como fecha de celebración, la de la respectiva resolución de adjudicación.
Decreto 1250 de 1992 →In force
Article 1
Normas Del Iva Aplicables A Contratos Celebrados Con Anterioridad Al 1º
Decreto 1250 de 1992 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6a. de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 1° del decreto 1250 de 1992 quedará así) by decreto 1372/92 amended by decreto 1372/92
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.