Articulo 31. Para la renovación de los miembros suplentes de los Gobernadores en el consejo Directivo, se presentara al Presidente de la República, dos meses antes del vencimiento del periodo respecto, una lista de cuatro nombres para cada renglón; la lista la presentara el Gobernador del Departamento que haya propuesto al miembro a quien corresponda reemplazar. Para la renovación del suplente del Ministro de Fomento, se dará aviso a este dentro del término indicado. En el caso de los cuatro miembros restantes y de sus suplentes, el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación dará aviso al Presidente de la República y a las entidades correspondientes dos meses antes del vencimiento del periodo respectivo, para su nombramiento.
Article 31
Para La Renovación De Los Miembros Suplentes De Los Gobernadores En El Consejo Directivo, Se Presentara Al Presidente De La República, Dos Meses Antes Del Vencimiento Del Periodo Respecto, Una Lista De Cuatro Nombres Para Cada Renglón; La Lista La Presentara El Gobernador Del Departamento Que Haya Propuesto Al Miembro A Quien Corresponda Reemplazar
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
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