º . Para que los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos puedan acceder al Fondo, será indispensable que estén vinculados al Depósito Central de Valores del administrador de los títulos y que informen a la DGCPTN, por lo menos, los (2) días hábiles anteriores, su intención de redimir anticipadamente, y la cuantía de la operación respectiva. Simultáneamente con la redención anticipada de los Títulos de Tesorería TES Clase B en el Fondo, se deberán transferir los derechos correspondientes a la orden de la Nación - DGCPTN.
Decreto 538 de 2008 →In force
Article 7
Decreto 538 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.