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Article 2

Definiciones Y Acrónimos

Decreto 223 de 2014 · por el cual se establecen las condiciones de prestación de los servicios exclusivos del Operador Postal Oficial, se definen las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal y se fijan otras disposiciones.

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°. Definiciones y acrónimos. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en la Ley 1369 de 2009: Correspondencia prioritaria: Servicio a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg de peso, por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento. Correspondencia no prioritaria: Servicio que implica una tarifa más baja, a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg de peso, con un plazo de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento. Correo telegráfico: Admisión de telegramas y su transmisión mediante el operador habilitado para prestar el servicio de telegrafía, y posterior entrega a un destinatario de manera física. Correo certificado: Definido por la UPU como servicio accesorio a los servicios de correspondencia y encomienda, que comporta una garantía fija contra los riesgos de pérdida, expoliación o avería, y que facilita al remitente, a petición de este, una prueba de depósito del envío postal y de su entrega al destinatario. CRC: Comisión de Regulación de Comunicaciones. Dimensión física de los servicios postales: Corresponde a todos los servicios postales cuyo fin sea el tratamiento postal de objetos postales físicos. Encomienda: Servicio obligatorio y exclusivo para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional o internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de treinta (30) kg, conforme a lo establecido por la Unión Postal Universal. Envíos con valor declarado: Servicio accesorio a los servicios de correspondencia y encomienda, que permite asegurar el envío por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, robo o deterioro. FONTIC: Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. OPO: Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. SPU: Servicio Postal Universal. UPU: Unión Postal Universal. Procesos misionales: Conjunto de actividades que sirve para prestar los servicios postales propios de la operación del OPO previstos en la Ley 1369 de 2009. SMMLV: Salario mínimo mensual legal vigente. Impulsor o driver de asignación: Variable que se utiliza para realizar la distribución de costos de un proceso a los diferentes productos que presta el OPO. CAPÍTULO II Prestación del Servicio Postal Universal (SPU)

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Constitutional history

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