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Article 92

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los vehículos transportadores de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo deberán reunir los siguientes requisitos mínimos

a)

Portar un extintor con una capacidad mínima de 8 kilogramos de polvo químico seco;

b)

Mantener en buen estado sus sistemas mecánicos y eléctricos;

c)

La longitud del chasis debe sobresalir, una vez montado el tanque, en forma que sirva de defensa o parachoque para la protección de las válculas y demás accesorios con que cuente el carro tanque;

d)

El tanque debe tener en una placa el nombre del fabricante, código y fecha de fabricación y su capacidad total;

e)

El tanque, las tuberías, las válvulas y las mangueras no deben presentar filtraciones;

f)

Los compartimentos del tanque deben contar con su cúpula y válvulas de desagüe correspondientes y tener marcada su capacidad;

g)

Los tanques de los carrotanques que transporten combustibles líquidos derivados del petróleo deberán pintarse de color anaranjado y los que transporten crudo y combustóleo (fuel oil) de color negro;

h)

Igualmente llevará el tanque en caracteres destacados las siguientes señales: - Prevensión - líquidos inflamables y la capacidad del tanque.

Parágrafo 1

Las revisiones para verificar si los vehículos cumplen con los requisitos establecidos en este artículo estarán a cargo del Instituto Nacional del Transporte, INTRA.

Parágrafo 2

No obstante los requisitos exigidos en este artículo, los tanques y equipos que porten o remolquen los vehículos, se sujetarán a las normas y especificaciones que sobre diseño y seguridad expida el Instituto Nacional del Transporte, INTRA. CAPITULO XIX. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIÍA.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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