Acceso a la información. Las entidades de inspección, vigilancia y control, la ADRES, así como las demás autoridades que lo requieran podrán acceder a la información reportada en el SIIFA en el marco de sus competencias. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los roles y niveles de acceso a la información del SIIFA, para los destinatarios señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.12.1.2 de este Decreto, así como el acceso a la información pública a la ciudadanía en general de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014.
Decreto 780 de 2016 →In force
Article 2.12.1.8
Acceso A La Información
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.