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Article 3

Para El Cumplimiento Del Artículo Anterior, Las Mencionadas Entidades Tendrán Las Siguientes Funciones En Cada Uno De Los Sectores De Su Competencia: A) Establecer Y Aplicar La Política De Precios; B) Elaborar Estudios Sobre La Producción, Distribución Y Consumo Nacionales; C) Trazar Políticas Sobre Abastecimientos De La Demanda Nacional Y Recomendar Las Medidas Pertinentes; D) Determinar Los Bienes Y Servicios Cuyos Precios Deban Someterse A Control De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia; E) Fijar Los Precios De Los Bienes Y Servicios Bajo Control; F) Fijar, Cuando Lo Consideren Conveniente, Los Descuentos O Porcentajes Que Los Productores, Fabricantes O Comerciantes Tengan Establecidos O Establezcan En Favor De Sus Agentes O Distribuidores, Determinando En Cada Caso Los Que Se Justifiquen, Y Señalando Los Precios Correspondientes; Y G) Las Que Ha Venido Ejerciendo El Consejo Directivo De La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios, Y Que No Estén Asignadas A Otra Autoridad

Decreto 149 de 1976 · Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio

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01

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º. Para el cumplimiento del artículo anterior, las mencionadas entidades tendrán las siguientes funciones en cada uno de los sectores de su competencia

a)

Establecer y aplicar la política de precios;

b)

Elaborar estudios sobre la producción, distribución y consumo nacionales;

c)

Trazar políticas sobre abastecimientos de la demanda nacional y recomendar las medidas pertinentes;

d)

Determinar los bienes y servicios cuyos precios deban someterse a control de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

e)

Fijar los precios de los bienes y servicios bajo control;

f)

Fijar, cuando lo consideren conveniente, los descuentos o porcentajes que los productores, fabricantes o comerciantes tengan establecidos o establezcan en favor de sus agentes o distribuidores, determinando en cada caso los que se justifiquen, y señalando los precios correspondientes; y

g)

Las que ha venido ejerciendo el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, y que no estén asignadas a otra autoridad.

02

Constitutional history

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