Los individuos condenados como infractores de la Ley 48 de 1936 y de este Decreto, cumplirán la condena en una colonia penal y agrícola, preferencialmente en la de Araracuara. A este fin, el Ministerio de Justicia procederá a dictar todas las providencias que considere necesarias para que, dentro del menor tiempo posible, se amplíe dicha colonia penal y agrícola o se funden otras nuevas, para lo cual el Gobierno podrá abrir los créditos o decretar los traslados presupuestales que estime convenientes, sin sujeción a las normas ordinarias.
Decreto 1426 de 1950 →In force
Article 16
Los Individuos Condenados Como Infractores De La Ley 48 De 1936 Y De Este Decreto, Cumplirán La Condena En Una Colonia Penal Y Agrícola, Preferencialmente En La De Araracuara
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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