El personal civil del Ministerio de Guerra y el de los Establecimientos Públicos Descentralizados que le están vinculados, no podrá sindicalizarse ni formar agrupaciones ni asociaciones similares, ni elevar solicitudes conjuntas, por mediar consideraciones de servicio público y de defensa nacional. La contravención a lo establecido en este Artículo, se considera causal de mala conducta.
Article 97
El Personal Civil Del Ministerio De Guerra Y El De Los Establecimientos Públicos Descentralizados Que Le Están Vinculados, No Podrá Sindicalizarse Ni Formar Agrupaciones Ni Asociaciones Similares, Ni Elevar Solicitudes Conjuntas, Por Mediar Consideraciones De Servicio Público Y De Defensa Nacional
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
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