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Article 24

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Perfeccionamiento de la investigación. Si al momento de la evaluación, el jefe de la dependencia investigadora o el funcionario competente, considera que es necesario perfeccionar la investigación, así lo dispondrá dentro del término previsto pata emitir su concepto, designando un funcionario para que practique las diligencias que expresamente se ordenen, dentro de un término no mayor de quince (15) días hábiles. Vencido este término, el comisionado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, emitirá concepto. Cuando la Comisión de Personal recomiende la práctica de pruebas determinadas, por constituir elemento fundamental para rendir concepto, el Jefe de la dependencia investigadora o funcionario competente procederá en igual forma a la señalada en el inciso anterior y ampliará su evaluación en los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del concepto del investigador. El auto que ordena la práctica de nuevas pruebas se notificará por estado y contra él no precede recurso alguno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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