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Article 8

Tarifa Para Grandes Generadores De Basura

Decreto 196 de 1989 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de aseo.

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01

Text of the article

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º Tarifa para grandes generadores de basura . El servicio de aseo a grandes generadores de basura se cobrará por metro cúbico de desechos sólidos que produzcan Para efectos de facturación la entidad liquidará un volumen determinado de basuras calculado para períodos anuales a partir de estadísticas confiables de producción promedio de las mismas Dicho volumen podrá ser revisado antes del año si las circunstancias así lo aconsejan

Parágrafo 1

En caso de que una entidad no disponga de estadísticas confiables de producción de basuras la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos establecerá el procedimiento para estimar el volumen a ser liquidado inicialmente a cada usuario clasificado como gran generador

Parágrafo 2

La entidad deberá comunicar a los grandes generadores de basura el volumen promedio de basura a ser facturado la tarifa aplicable la frecuencia de recolección la garantía del servicio la forma de entrega de los desechos sólidos por parte del usuario otra información pertinente

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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