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Article 8

Ley 128 de 1994 · por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas

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01

Text of the article

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La Junta Metropolitana estará integrada por los siguientes miembros:

1.

Los Alcaldes de cada uno de los municipios que la integran.

2.

El Gobernador del Departamento o el Secretario o Jefe de Planeación Departamental como su representante.

3.

Un representante del Consejo del Municipio que constituya el núcleo principal.

4.

Un representante de los Consejos de los Municipios distintos al núcleo, elegido dentro de los Presidentes de los respectivos Consejos Municipales.

El Alcalde Metropolitano, dentro de los treinta (30) días siguientes a la instalación de los Consejos, convocará a sus Presidentes para que realicen esta elección.

De no producirse esta convocatoria, podrán hacerla los Presidentes de los Consejos que representen por lo menos la tercera parte de los municipios que conforman el Área.

Parágrafo 1

La Junta Metropolitana será presidida por el Alcalde Metropolitano.

Parágrafo 2

En el evento que el Área Metropolitana estuviere conformada por municipios pertenecientes a más de un departamento, formarán parte de la Junta los correspondientes Gobernadores o los Secretarios o jefes de Planeación del Departamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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