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Article 345

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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Text of the article

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Inmunidad de congresistas. Mientras subsista la inmunidad reconocida per la Constitución Nacional, ningún miembro del Congreso podrá ser detenido ni privado de libertad por motivo alguno, a menos que en su contra se dicte sentencia condenatoria de primera o única instancia. En caso de flagrancia o cuasiflagrancia, el capturado será puesto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la captura, a disposición de la Mesa Directiva de la Cámara a que pertenezca para que adopte las medidas constitucionales pertinentes. La subsistencia de la inmunidad no impedirá el adelantamiento de la investigación, la formulación de acusación si es el caso, ni la tramitación del juzgamiento, lo cual se llevará hasta su terminación. CAPITULO SEXTO Términos y comunicaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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