º En el Ministerio de Relaciones Exteriores habrá un Consejo integrado por el Ministro, el Secretario General del Ministerio y dos Vocales nombrados por el Gobierno, que tendrá a su cargo el examen de las solicitudes para el ingreso al curso de Extensión Diplomática y Consular, y la expedición de las autorizaciones escritas a que se refiere el artículo anterior. Este Consejo será presidido por el Ministro; el Secretario General del Ministerio será el Secretario del Consejo y para la validez de las determinaciones de éste se requerirá la unanimidad dé votos.
Article 4
En El Ministerio De Relaciones Exteriores Habrá Un Consejo Integrado Por El Ministro, El Secretario General Del Ministerio Y Dos Vocales Nombrados Por El Gobierno, Que Tendrá A Su Cargo El Examen De Las Solicitudes Para El Ingreso Al Curso De Extensión Diplomática Y Consular, Y La Expedición De Las Autorizaciones Escritas A Que Se Refiere El Artículo Anterior
Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular
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