JurídicoESEN

Article 30

El Titular De La Patente Estará Obligado A: A) Comunicar, Dentro Del Plazo De Tres Años Contados A Partir De La Fecha De Otorgamiento De La Patente, El Comienzo De Su Explotación A Los Organismos Nacionales Competentes

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El titular de la patente estará obligado a

a)

Comunicar, dentro del plazo de tres años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la patente, el comienzo de su explotación a los organismos nacionales competentes. La falta de esta comunicación hará presumir que no se ha iniciado la explotación a los efectos de la concesión de licencias obligatorias previstas en el artículo 34.

b)

Registrar ante la oficina nacional competente todo contrato que- implique cesión, licencia u otra forma de utilización de la patente por terceros a cualquier título. Las obligaciones previstas en los literales a) y b) serán cumplidas por el titular o por los causahabientes, cesionarios, licenciatarios o cualquier otra persona que fuere titular de un derecho derivado de la patente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1190 de 1978