° Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se venza el término señalado en el artículo 2° del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, las Juntas procederán a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno y de su cuantía.
Article 5
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Término Señalado En El Artículo 2° Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, Las Juntas Procederán A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Cuantía
Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar
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