ARTICULO 46. Vencido el término probatorio, se citará para sentencia dejándose el expediente a disposición de los sujetos procesales y de la parte civil en secretaría por el término de ocho (8) días a fin de que presenten sus alegatos de conclusión. Vencido éste, el Juez tendrá quince (15) días para dictar sentencia.
Article 46
Vencido El Término Probatorio, Se Citará Para Sentencia Dejándose El Expediente A Disposición De Los Sujetos Procesales Y De La Parte Civil En Secretaría Por El Término De Ocho (8) Días A Fin De Que Presenten Sus Alegatos De Conclusión
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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