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Article 19

Son Rentas Exentas Del Impuesto Las Siguientes: Los Dividendos Recibidos Por Sociedades De Cualquier Naturaleza, O Abonados En Cuenta A Favor De Éstas En Calidad De Exigibles, Siempre Que Se Trate De Sociedades Que Los Distribuyan Dentro Del País, O A Cuyos Socios Se Les Graven En Colombia Participaciones Fiscales

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son rentas exentas del impuesto las siguientes: Los dividendos recibidos por sociedades de cualquier naturaleza, o abonados en cuenta a favor de éstas en calidad de exigibles, siempre que se trate de sociedades que los distribuyan dentro del país, o a cuyos socios se les graven en Colombia participaciones fiscales. Además, cuando se trate de sociedades anónimas o en comandita por acciones, el total de los dividendos no podrá exceder del treinta por ciento (30%) de la renta líquida de la sociedad que los reciba. Para determinar el porcentaje a que se refiere este artículo, las rentas que proporcionalmente a sus acciones o derechos sociales correspondan a una sociedad principal en las de sus filiales, se le acumularán teóricamente bajo la misma denominación que tengan en cabeza de éstas. Los dividendos efectivamente recibidos de las filiales, o abonados en cuenta, no se tomarán para esta acumulación o limitación. Si no se cumplen las condiciones aquí enumeradas, las sociedades no tendrán derecho a esta exención y les será gravada la totalidad de los dividendos de acuerdo con las tarifas respectivas. Cuando tales dividendos pasen a una persona natural, sucesión ilíquida o asignación modal, por concepto de distribución de utilidades o participaciones fiscales, se gravarán en cabeza de éstas, cualquiera sea la forma de distribución.

Parágrafo

No se aplica el Iímite del 30% de que trata el inciso 1º de este artículo a las compañías de seguros, sociedades capitalizadoras, ni a los fondos de inversión que funcionen legalmente en el país. Entiéndase por sociedades capitalizadoras las que tienen por objeto estimular el ahorro o encauzar la colocación de capitales nacionales o extranjeros a la financiación de empresas que se hallen sometidas a la vigilancia del Superintendente Bancario, tales como corporaciones financieras, sociedades de capitalización, bolsas de valores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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