Art. 1º Serán juzgados por medio de Consejos verbales de Guerra los siguientes delitos, cometidos por individuos que se hallaren en armas contra el Gobierno: El incendio de cualquiera especie; El asalto a cuadrilla de malhechores; El homicidio, cualquiera que sea su naturaleza ó especie; El robo con fuerza hecha á las personas ó á las cosas; La castración; Las heridas que causen la mutilación de algún miembro importante; Las heridas y maltratamientos de obra, de cualquiera especie, que fueren cometidos contra personas enfermas ó indefensas, ó contra niños ó personas del sexo femenino; los que se cometan en los templos destinados al culto católico, ó contra las personas de los Ministros del mismo culto; Los de falsificación de monedas, los de rapto, fuerzas y violencias contra las personas, violación de los enterramientos y estupro, y; por último, los daños en las propiedades ajenas ejecutados en provecho propio del autor ó autores.
Decreto 212 de 1901 →In force
Article 1
Decreto 212 de 1901 · Por el cual se introducen reformas en los procedimientos judiciales en materia criminal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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