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Article 1

Decreto 212 de 1901 · Por el cual se introducen reformas en los procedimientos judiciales en materia criminal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 1º Serán juzgados por medio de Consejos verbales de Guerra los siguientes delitos, cometidos por individuos que se hallaren en armas contra el Gobierno: El incendio de cualquiera especie; El asalto a cuadrilla de malhechores; El homicidio, cualquiera que sea su naturaleza ó especie; El robo con fuerza hecha á las personas ó á las cosas; La castración; Las heridas que causen la mutilación de algún miembro importante; Las heridas y maltratamientos de obra, de cualquiera especie, que fueren cometidos contra personas enfermas ó indefensas, ó contra niños ó personas del sexo femenino; los que se cometan en los templos destinados al culto católico, ó contra las personas de los Ministros del mismo culto; Los de falsificación de monedas, los de rapto, fuerzas y violencias contra las personas, violación de los enterramientos y estupro, y; por último, los daños en las propiedades ajenas ejecutados en provecho propio del autor ó autores.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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