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Article 37

Para Ascender Al Grado De Capitán En El Ejército Y En La Fuerza Aérea, Y A Los De Teniente De Navío Y Capitán De Infantería De Marina En La Armada Se Requiere Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Estatuto, Haber Aprobado El Curso De Aplicación Respectivo En Las Escuelas De Las Armadas O Servicio, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para Estos Cursos Expida El Gobierno

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Para ascender al grado de Capitán en el Ejército y en la Fuerza Aérea, y a los de Teniente de Navío y capitán de Infantería de Marina en la Armada se requiere además de las condiciones establecidas en el presente Estatuto, haber aprobado el curso de aplicación respectivo en las Escuelas de las Armadas o servicio, de acuerdo con la reglamentación que para estos cursos expida el Gobierno.

Parágrafo 1

Queda facultado el Gobierno para resolver por intermedio de exámenes de competencia el ascenso al grado de que trata el presente artículo cuando no haya funcionado el concurso respectivo.

Parágrafo 2

Para ascender a Capitán Técnico en la Fuerza Aérea, el Teniente Técnico debe aprobar un curso de orientación profesional en su especialidad de acuerdo con la reglamentación, que expide el Gobierno.

02

Constitutional history

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