: Inspección, vigilancia y control: Sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, las direcciones seccionales, distritales y municipales de salud, así como el Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología en Colombia creado por la Ley 6 de 1991 y los comités seccionales, velarán por el estricto cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto y las previstas en el Sistema Obligatorio de Mejoramiento y Garantía de Calidad de la Atención en Salud. Sin perjuicio de las competencias de las autoridades en materia disciplinaria, el Tribunal de Etica Médica aplicará las sanciones de orden personal a que haya lugar por la violación de las normas de ética médica, previo el debido proceso. La Superintendencia Nacional de Salud aplicará las sanciones a que haya lugar, cuando se incumplan las obligaciones por parte de las instituciones de salud y de asistencia social de carácter oficial, de seguridad social y privada, a que se refiere el artículo 10 de la Ley 6 de 1991.
Article 8
: Inspección, Vigilancia Y Control: Sin Perjuicio De La Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud, Las Direcciones Seccionales, Distritales Y Municipales De Salud, Así Como El Comité Nacional Del Ejercicio De La Anestesiología En Colombia Creado Por La Ley 6 De 1991 Y Los Comités Seccionales, Velarán Por El Estricto Cumplimiento De Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Y Las Previstas En El Sistema Obligatorio De Mejoramiento Y Garantía De Calidad De La Atención En Salud
Decreto 97 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6 de 1991, sobre la especialidad médica de Anestesiología.
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