° Los Departamentos que tengan actualmente existencia de estampillas postales podrán hacer uso de ellas en el servicio de correos, y agotadas teles existencias, es procederá como se dispone en los artículos anteriores. En consecuencia las especia á que se refiere este artículo sólo servirán para los correos que giren dentro de los Departamentos que los pongan en circulación, y la correspondencia, valores, etc., que hayan de salir del territorio de cada Departamento deberán ir porteados con estampillas de emisión racional, que pueden ser las de las Oficinas nacionales del Ramo, ó las que la Nación suministre á los Departamentos y que se expendan en sus propias oficinas.
Decreto 906 de 1906 →In force
Article 6
Los Departamentos Que Tengan Actualmente Existencia De Estampillas Postales Podrán Hacer Uso De Ellas En El Servicio De Correos, Y Agotadas Teles Existencias, Es Procederá Como Se Dispone En Los Artículos Anteriores
Decreto 906 de 1906 · Sobre especies postales
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01
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02
Constitutional history
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