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Article 2.1.13.5.7

Concurrencia Y Complementariedad

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Concurrencia y complementariedad. Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda podrán aplicarlo de manera complementaria y concurrente con otros subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, destinados a facilitar el acceso a una solución de vivienda, con los cuales se podrán asumir los demás costos directos e indirectos del proyecto que se requieran para la construcción de la solución habitacional.

Parágrafo

En desarrollo de la función otorgada por la Ley 432 de 1998 en su artículo 3°, literal d y el artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021, el Fondo Nacional del Ahorro S. A. podrá adelantar programas de crédito con personas jurídicas y actores del sector de la economía popular para operaciones que acompañen la ejecución de soluciones de vivienda de interés social en el marco de los programas de vivienda establecidos por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Para estas operaciones se podrán aceptar garantías idóneas y suficientes tales como hipoteca, avales, garantías personales, mobiliarias, entre otras, siempre y cuando respalden la obligación.

Lo anterior sin perjuicio del análisis de riesgo que deba hacer el Fondo Nacional del Ahorro S. A. para este tipo de operaciones considerando que los mismos provienen de recursos del Gobierno nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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