Los poderes generales para toda clase de juicios y los especiales para varios, sólo pueden conferirse por escritura pública. En los especiales, los asuntos deben claramente determinarse de modo que no puedan confundirse con otros.
El poder especial para un juicio puede conferirse por escritura pública o por memorial que se presente como está dispuesto para las demandas en el artículo 231.