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Article 30

El Mínimo Requerido Para La Obtención Y Conservación De La Habilitación Para Las Empresas Nuevas Será El Equivalente Al 70% Del Puntaje Asignado Para Cada Una De Las Condiciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Cuyo Cumplimiento Podrá Ser Verificado Por La Autoridad Competente En Cualquier Momento

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El mínimo requerido para la obtención y conservación de la Habilitación para las empresas nuevas será el equivalente al 70% del puntaje asignado para cada una de las condiciones a que se refiere el artículo anterior, cuyo cumplimiento podrá ser verificado por la autoridad competente en cualquier momento. Para las empresas en funcionamiento, el mínimo requerido será del 60%. CAPITULO V Metodología para la evaluación de las empresas de transporte público terrestre automotor

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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